SALIR DE LA LISTA DE MOROSOS
ENTRAR ES MUY FACIL, SALIR NO LO ES TANTO
¿QUE REQUISITOS SE TIENEN QUE DAR PARA QUE ALGUIEN APAREZCA EN UNA LISTA DE MOROSOS?
- Que los datos sean aportados por el acreedor de la deuda o quien le represente
- No se puede incluri en este fichero las deudas que sean menores de 50 euros.
- la deuda tiene que cumplir con las siguientes características:
- ser cierta
- estar vencida
- ser exigible
- estar impagada
No se deben incorporar al fichero de morosos las deudas que hayan sido objeto de una reclamación administrativa o judicial por parte del deudor o que se trate en un proceso alternativo de resolución de conflictos, com puede ser el arbitraje de consumo.
- se tiene que haber informado al cliente en el momento de la contratación del bien o servicio, o en el momento que se le requiera el pago, de que existe la posiblidad, en caso de impago, de que se le incluya en eun archivo de morosos.
- el plazo máximo que pueden estar los datos en dichos ficheros es de hasta 5 años como máximo, a contar desde la fehca en que se produjo la obligación de pagar.
Regulación legal. Artículo 20.1 Ley de protección de datos personales y garantía de derechos digitales
PASOS A SEGUIR PARA DEJAR DE ESTAR EN LISTAS DE MOROSOS
PRIMERO.- CONOCER EN QUE SITUACIÓN NOS ENCONTRAMOS
PARA PODER SALIR DE UNA LISTA DE MOROSOS HAY QUE SABER SI SE ÉSTA Y POR QUÉ
Se puede enviar un email, una carta postal o llamar por teléfono al fichero en el que supuestamente nos han incluido para que nos aporten información.
En España los principales ficheros de morosos son:
Estos pueden, y de hecho lo harán, solicitar que se les aporte cierta documentación como es la fotocopia del DNI, que se rellene una hoja de solicitud de información, que se especifique la forma en que se quiere que se le comunique dicha información, si por correo postal o por vía telemática.
La Ley establece que tienen el plazo de un mes para contestar
SEGUNDO.- CONOCER COMO SE PUEDE SALIR
Aqui vamos a diferencias dos situaciones:
a. Si es el deudor, se podrá salir a través de cualquiera de estas opciones:
- pagar la deuda. Si la deuda que se le reclama cumple con los requisitos de ser cierta, vencida, exigible y reclamable por la empresa, lo primero que se tiene que hacer es pagarla. Cuando se haya abonado la misma, se tien que solicitar la baja la titular del fichero, adjuntando una copia del DNI y del justificante de pago.
- reclamar la deuda. Si cuando recibe la comunicación de impago, no se encuentra conforme con la deuda, debe presentar una reclamación, ya que la Ley impide que se registre la deuda en un fichero de morosos si la reclamación se realiza en vía administrativa, judicial o mediante un procedimiento alternativo vinculante.
La Agencia Española de Protección de Datos es de la misma opinión que la Ley, por tanto, si se realiza este tipo de recalmaciones, este gabinete jurídico recomienda que se denuncie ante la AEPD, manifestando que se le han incluido en un fichero de morosos cuando no procede tal inclusión.
- acogerse a la ley de segunda oportunidad. Esta Ley permite que cualquier persona que sea insolvente solicite una renegociacón de las deudas e incluso la cancelación de las mismas
b. Si no hay deuda o es un error.
- si es un error. Como no existe la deuda o cuando no se cumplen los requisitos de inscripción en un registro de morosos, se tiene que solicitar la baja al titular del fichero.
Plazos. El titular del fichero tiene 30 días para responder, además si el caso concreto tiene cierta complejidad este plazo puede llegar hasta los dos meses, pero siempre tiene que cumplir con el deber de informar al afectado dentro de los primeros 30 días.
¿Y si no cumple con esto? Se tiene que denunciar los hechos ante la AEPD que abrirá un expediente en el que podrá sancionar a la empresa acreedora y a la gestora del fichero.
- indemnización por error. Si el hecho de que se le haya incluido en un fichero de morosos resulta ser incorrecta, se podrá acudir a la vía judicial para solicitar una indemnización por daños y perjuicios ocasionados.
Hay amplia jurisprudencia que se pronuncia a este respecto de la siguiente forma; se debe indemnizar al afectado como consecuencia de la lesión a su Derecho al Honor debido a la inclusión en el fichero en concepto de daño moral.
La explicación no puede ser otra que al tratarse de una equivocación no se puede afirmar que exista deuda, con lo cual no se cumplen con los requisitos para inscribir a alguien en un fichero de morosos, motivo además por el que se solicita la baja del afectado en el fichero.
TERCERO.- SALIR DEL FICHERO
Una vez que se ha acabado el segundo paso, hay que asegurarse que el afectado ha sido realmente borrado del fichero.
Este trámite lo tiene que realizar el afectado, ya que las empresas acreedoras no suelen actualizar la información acerca de la cancelación de la deuda.
Si se encuentra en un caso como este, no dude en contactar con este gabinete jurídico. Estaremos encantados de recibirle en nuestro despacho