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¿QUE DIFERENCIAS EXISTEN ENTRE LOS MATRIMONIOS Y LAS PAREJAS DE HECHO CUANDO TIENEN QUE HEREDAR

Si te encuentras con la duda de si es mejor casarse o inscribirse como pareja de hecho, lee esto antes de tomar una decisión.

¿QUE DIFERENCIAS EXISTEN ENTRE LOS MATRIMONIOS Y LAS PAREJAS DE HECHO CUANDO TIENEN QUE HEREDAR

Ante la Ley, cuando hablamos de hijos en común, pensión de viudedad, etc, no hay distinción entre matrimonios y parejas de hecho, pero esto tiene una excepción, y esta es cuando hablamos de los derecho sucesorios, que son diferentes y dependen de si la pareja esta o no esta casada.

 

PRIMERA DIFERENCIA

La Ley de ámbito nacional no regula los derechos sucesorios del otro miembro de la pareja, aunque hay algunas Comunidades Autónomas con derecho foral propio que si existe igualdad entre los matrimonios  y las parejas de hecho.

¿Qué Comunidades Autónomas tienen igual legislación en materia hereditaria para matrimonios y parejas de hecho?

  • Cataluña
  • País Vasco
  • Galicia
  • Islas Baleares

Al resto de Comunidades se le aplica el Derecho Civil Común que no regula los derechos sucesorios de las parejas de hecho.

 

SEGUNDA DIFERENCIA

Un miembro de una pareja de hecho que sobrevive al otro no tiene derecho a heredar, a menos que el fallecido haya otorgado testamento.  Y esto es debido a que las parejas de hecho no se les considera herederos forzosos.

Vamos a explicar esto con un ejemplo:

Javier y Miguel vivieron juntos 25 años, Miguel nunca quiso casarse pero si que accedió a que se inscribieran como pareja de hecho.  Cuando llevaban 10 años juntos Javier compro el piso donde siguieron viviendo los dos solos ya que no tuvieron hijos, hasta el fallecimiento de Javier.

Este no había dejado testamento, y Miguel no pudo heredar el piso que fue su hogar ya que este fue para los herederos forzosos de Javier, es decir, sus padres, hermanos, sobrinos o incluso en falta de todos estos los primos. Pero como se suele decir, hecho la ley, hecha la trampa, pero hay que tener en cuenta que el aparato jurídico detecta los fraudes, de hecho hay sentencias que recogen la condena de sacerdotes y viudas por falsedad documental, al realizar expedientes matrimoniales falsos, porque han acudido a los primeros viudas cuyas parjeas habían fallecido sin otorgar testamento, que veían como única solución posible decir que se habían casado meses antes del fallecimiento.

 

¿Y como pueden solucionar esto las parejas de hecho?

La opción que les queda si su deseo es continuar siendo pareja de hecho, la de otorgar herencia designando como heredero al otro miembro.

 

¿Pero esto le da derecho al miembro de la pareja de hecho que sobrevive a heredar todos los bienes del otro?

La respuesta a esta pregunta es DEPENDE, si quien fallece no tiene herederos forzosos, es decir, hijos o padres, la respuesta es SI, pero si por el contrario quien fallece tiene herederos forzosos lo que heredará la pareja superviviente es el tercio de libre  disposición.

 

¿Hay diferencias entre parejas de hecho y matrimonios en cuanto a la fiscalidad de las herencias?

Cuando se hereda hay que pagar el impuesto de sucesiones.  Este es competencia de las Comunidades Autónomas, y la mayoría de ellas equiparan a la hora de bonificar este impuesto a los matrimonios y a las parejas de hecho, incluso aunque estas no esten  inscritas si demuestran la convivencia.

De hecho uno de los casos que llevamos en este despacho fue la liquidación de este impuesto a la superviviente de una  pareja de hecho no inscrita, pero con una convivencia demostrable de más de 15 años.  La Agencia Tributaria Canaria pasó de solicitarle 33.000 euros en base a este impuesto a exigirle el pago de 10 euros.

 

Una de las Comunidades Autónomas que no equipara este derecho entre parejas de hecho y matrimonios es la de Aragón

 

 

Si te sientes reflejado/a en alguna de estas situaciones, si no te decides todavía entre boda o registro de pareja de hecho, acude a este Despacho, estaremos encantados de mantener una reunión contigo y hablar de ello

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