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ELECCIONES GENERALES 2023

Si estás llamado a formar parte de una mesa electoral el próximo domingo 23 de Julio y quieres saber si cumples con algún requisito que te exima de esta obligación, sigue leyendo...

ELECCIONES GENERALES 2023

Ya has tenido que recibir una notificación en tu domicilio, que indique si has sido seleccionado, para formar parte de una mesa electoral el próximo 23 de julio, en las elecciones generales 2023.

Es la ley electoral la que regula, los requisitos que se tienen que cumplir, para evitar esta obligación, este año como novedad la Junta Electoral Central, ha añadido una nueva excepción

 

REQUISITOS

 

La novedad es que si tienes unas vacaciones contratadas, antes del 29 de mayo, para alegar esta excepción, se tendrá que probar documentalmente, la fecha del contrato y que la anulación crea un perjuicio economico ó un trastorno grave.

El resto de requisitos, que ya se encontraban regulados por Ley son:

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70.
  • Situación de discapacidad.
  • Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta ó de una gran invalidez.
  • Estar en situación de IT. Se debe presentar el parte de baja médica.
  • Estar embarazada de mas de 6 meses ó en el periodo de descanso maternal.
  • Estar internado en un centro penitenciario o un hospital psiquiátrico.
  • Se si ha formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocaciones en los últimos 10 años.
  • Ser víctima e un delito, declarado o presunto, por el que se haya dictado una resolución jucicial, que permanezca en vigor

Hay otra serie de requisitos que pueden ser consideramos eximentes de la obligación, pero dependen de la valoración de la Junta Electoral de Zona, estos son:

  • Sufrir una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no ha sido considerada como incapacitación para el trabajo, impide ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral.
  • Encontrarse en una situación riesgo durante el embarazo, dentro de los 6 meses primeros de gestación.
  • Ser pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión.
  • Que se tenga prevista una intervención quirúrgica o unas pruebas clinicas importantes, el dia de las votaciones, en días anteriores o al dia siguiente, siempre que no se puedan aplazar.
  • Que se pertenezca a una confesión o comunidad religiosa, en la que el ideario o el régimen de clausura, sea incompatible con la participación en una mesa electoral.
  • El cambio de residcencia habitual a un lugar que se encuentre en otra Comunidad Autónoma.

Se pueden alegar causas familiares, como:

  • Ser madre y estar en el periodo de lactancia natual o artificial, siendo el bebé menor de 9 meses.
  • Que se tenga el cuidado directo y continuo, por guarda legar, de un menor de 8 años o de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • Que se esté al cuidado directo y continuo de un familiar, de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por si mismo.
  •  Que el dia de las votaciones coincida con un evento familiar de especial relevancia, que no se pueda aplazar o que si se aplazara, causara un perjuicio económico imporatante, siempre que sea el protagonista o que se tenga una relación de parentesco con él, de hasta segundo grado de consanguinidad.
  • Ser madre o padre de un menor de 14 años y que se acredite que el otro progenitor, no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, sin tener otro familiar u otros hijos mayores, que se puedan hacer cargo.

Que causas laborales se pueden alegar:

  • Quien trabaje en un juzgado o administración pública que tenga atribuidas funcions electorales
  • Quien tenga que prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de vital importancia. Por ejemplo médicos, sanitarios, protección civil, bomberos, etc.
  • Los directores de medios de comunicación de informacion general, además de los jefes de servicios informativos que cubran la jornada electoral.
  • Aquellos que trabajen en acontecimientos públicos que se celebren el dia de las votaciones, que estén previstos, antes del 29 de mayo y siempre que no pueda ser sustituido, o que el hecho de que esa persona se ausente de dicho acontecimiento público, provoque que se suspenda y produzca perjuicios económicos de especial relevancia.

 

Nos gustaría aclarar que el hecho de que se haya solicitado el voto por correo, no exime la obligación de todo ciudadano, a formar parte de una mesa electoral.

 

Pero llegado a este punto donde creemos que podemos eximirnos de la obligación, de ser miembro de una mesa electoral, el próximo el dia  23 de julio, ¿que tengo que hacer?

 

Cada mesa electoral se encuentra formada por un presidente y dos vocales. Estos cargos son obligatorios y se eligen por sorteo público. Este sorteo se celebró entre el 24 y el 28 de junio pasado. Después de esta fecha se comunica a los ciudadanos que han sido elegidos.

 

Una vez que se ha comunicado la participación en una mesa electoral, a través de una carta de designación, dispones de un plazo de 7 dias para presentar alegaciones a la Junta Electoral de Zona, y esta dispone de 5 dias para resolver la reclamación.

 

Las alegaciones a la Junta Electoral, se pueden presentar tanto personalmente como on line.

 

PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES DE FORMA PRESENCIAL

 

Se acude a la delegación de la Junta Electoral Central que corresponda por tu lugar de residencia.

Allí hay que mostrar el DNI y la citación que te ha llegado, además de presentar aquellos documentos que justifiquen el motivo que impide acudir a la convocatoria.

 

PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES DE FORMA ON LINE

 

Desde hace un tiempo se permite, la presentación de alegaciones en vía telemática.  Se accede a la aplicación on line habilitada por la Junta Electoral Central y se identifica mediante DNI electrónico, certificado electrónico o clave permanente.

Una vez que haya accedido, se tiene que registrar en el portal y después seleccionar la convocatoria de elecciones y clickar en: presentar una nueva excusa.

Después se valida el correo electrónico, para que se pueda recibir el e-mail de verificación, al que tendrá también que validar.

Una vez realizados los pasos anteriores, se tiene que indicar el motivo por el que no se puede acudir a la convocatoria que le han realizado y adjuntar dos documentos:

  • La citación que ha recibido.
  • El documento que justifica la ausencia.
  • Tambien se pueden añadir tres documentos más, que tengan el carácter de complementario y que justifiquen su alegato.

 

Como ya hemos dicho, la Junta Electoral tiene que estudiar el caso y resolver la reclamación en un plazo de 5 dias.

 

¿Que consecuencias tiene el no presentarse a la mesa electoral?

Si la Junta Electoral Central no acepta las alegaciones presentadas, se tiene que acudir el 23 de julio al colegio electoral. En el caso de que no se presente, se incurre en una pena de prisión, de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses.

 

 

 

 

 

 

Si te sientes reflejado en esta situación acude a este Servicio Jurídico, estaremos encantados de mantener una reunión contigo y estudiar las posibilidades del caso

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